Cuándo entra en vigor Verifactu y para quién es obligatorio
Micaela Fernández
Esta es una de las cuestiones clave que deben resolver empresas, autónomos y desarrolladores de software en España de cara a los próximos cambios legales que afectan a la facturación. Verifactu es el nuevo sistema aprobado por el Gobierno a través de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce la obligación de emitir facturas verificables mediante sistemas informáticos certificados.
El objetivo principal de Verifactu es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los datos de facturación, combatiendo así la facturación paralela y facilitando el control tributario por parte de la Agencia Tributaria.
Este nuevo sistema implica una transformación profunda en la forma de emitir facturas y en los requisitos que deben cumplir los programas de facturación. En este artículo explicamos cuándo entra en vigor Verifactu, quiénes están obligados a adaptarse, qué requisitos técnicos deben cumplir los sistemas de facturación, y cómo puede ayudarte ecoSoft Consulting a cumplir la normativa sin riesgos ni complicaciones.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
El sistema Verifactu entra en vigor de forma escalonada, con diferentes fechas clave en función del tipo de obligado:
29 de julio de 2025: los fabricantes y distribuidores de software de facturación deben tener sus programas adaptados y listos para cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la AEAT. Es decir, todo software nuevo comercializado a partir de esa fecha deberá cumplir con el estándar Verifactu.
1 de enero de 2026: se establece como fecha obligatoria para que empresas, pymes y sociedades que emitan facturas se adapten al nuevo sistema.
1 de julio de 2026: plazo final para que autónomos y profesionales no acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) implementen Verifactu en sus sistemas de facturación.
Estas fechas marcan el calendario de referencia para la adaptación obligatoria a Verifactu. Aunque el envío automático de los registros de facturas a la Agencia Tributaria será voluntario para el usuario final, la adaptación del software a las especificaciones técnicas sí será obligatoria para todos los emisores de facturas, salvo contadas excepciones.
¿Para quién es obligatorio Verifactu?
Verifactu será obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que emitan facturas en el desarrollo de su actividad económica, excepto en los siguientes casos:
Empresas o autónomos ya obligados a usar el SII (Suministro Inmediato de Información).
Sujetos pasivos que tributen exclusivamente en el régimen foral del País Vasco o Navarra.
Operaciones exentas de facturación según el artículo 2.2 del Real Decreto 1619/2012 (por ejemplo, ciertos regímenes especiales o actividades específicas).
En consecuencia, si eres una empresa o profesional que emite facturas y no estás en alguno de estos supuestos, estás obligado a utilizar un software que cumpla con Verifactu antes del 1 de enero o del 1 de julio de 2026, según tu caso.
¿Quiénes están exentos de Verifactu?
No todos los emisores de facturas están obligados a aplicar Verifactu. Las principales exenciones son las siguientes:
Sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII): Empresas que ya están obligadas a remitir sus facturas electrónicas a la AEAT a través del SII no deberán aplicar Verifactu, ya que sus obligaciones de trazabilidad y control se cubren mediante este sistema.
- Contribuyentes que tributan exclusivamente en régimen foral: Aquellas empresas o profesionales que tributen exclusivamente en el régimen foral del País Vasco o Navarra quedan fuera del ámbito de aplicación de Verifactu, al tener sus propias haciendas forales y sistemas de control.
- Operaciones exentas de obligación de facturación: Según el artículo 2.2 del Real Decreto 1619/2012, existen operaciones para las cuales no es obligatoria la emisión de factura, como algunas realizadas por particulares, determinadas operaciones intracomunitarias o ciertos regímenes especiales (por ejemplo, el régimen simplificado o de agricultura, ganadería y pesca).
Emisores no obligados por actividad o volumen (según posibles excepciones futuras): Aunque no se ha establecido aún un umbral oficial de facturación para quedar exento, se contempla la posibilidad de que Hacienda establezca condiciones simplificadas para pequeños empresarios o determinadas actividades en futuros desarrollos normativos. Por ahora, esto no exime a nadie por volumen.
¿Qué características debe tener el software con Verifactu?
El nuevo sistema exige que el software de facturación cumpla con las siguientes características:
Integridad: no debe ser posible modificar los registros de facturación una vez generados sin dejar rastro.
Trazabilidad: cada factura debe incluir una huella digital (hash) que asegure su secuencia e integridad.
Conservación segura: los registros deben guardarse durante 4 años en un formato estructurado, legible y accesible.
Verificación externa: las facturas incluirán la leyenda “VERI*FACTU” y un código QR que permite a la AEAT o a cualquier receptor verificar su validez en línea.
Además, el software debe estar preparado para enviar automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real o casi real, si el usuario lo autoriza.
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